+Artículo 321 Inclusión de pérdidas de entes o actividades fusionados o adquiridos
---+Artículo 321 1.
---+Artículo 321 2.
|
Artículo 321 Inclusión de pérdidas de entes o actividades fusionados o adquiridos
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 321 1.
|
Las pérdidas derivadas de entes o actividades fusionados o adquiridos se incluirán en la serie de datos de pérdidas tan pronto como los elementos del indicador de actividad relacionados con dichos entes o actividades se incluyan en el cálculo del indicador de actividad de la entidad de conformidad con el artículo 315, apartado 1. A tal fin, las entidades incluirán las pérdidas observadas durante los diez años anteriores a la adquisición o fusión.
|
|
Artículo 321 2.
|
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la forma en que las entidades determinarán los ajustes en su serie de datos de pérdidas tras la inclusión de las pérdidas de los entes o actividades fusionados o adquiridos a que se refiere el apartado 1. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2027. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|