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+Artículo 323 1. |
Artículo 323 1.Las entidades deberán disponer de:
a)
un sistema bien documentado de evaluación y gestión del riesgo operativo que esté estrechamente integrado en los procesos cotidianos de gestión del riesgo, forme parte del proceso de seguimiento y control del perfil de riesgo operativo de la entidad y en el que se hayan asignado responsabilidades claras. El sistema de evaluación y gestión del riesgo operativo determinará las exposiciones de la entidad al riesgo operativo y registrará los datos pertinentes sobre el riesgo operativo, incluidos los datos sobre las pérdidas significativas;
b)
una función de gestión del riesgo operativo independiente de las unidades operativas y de negocio de la entidad;
c)
un sistema de información a la alta dirección que facilite informes sobre el riesgo operativo a los responsables de las funciones pertinentes dentro de la entidad;
d)
un sistema de seguimiento e información periódicos de las exposiciones al riesgo operativo y del historial de pérdidas, así como procedimientos para adoptar medidas correctivas apropiadas;
e)
procedimientos normalizados que garanticen el cumplimiento y una política para el tratamiento de los incumplimientos;
f)
revisiones periódicas de los procesos y sistemas de evaluación y gestión del riesgo operativo de la entidad, realizadas por auditores internos o externos que posean los conocimientos necesarios;
g)
procesos de validación interna que funcionen de manera correcta y eficaz;
h)
procesos y flujos de datos transparentes y accesibles asociados al sistema de evaluación del riesgo operativo de la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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