+Artículo 323 1.

Artículo 323 1.

Las entidades deberán disponer de:

a) 

un sistema bien documentado de evaluación y gestión del riesgo operativo que esté estrechamente integrado en los procesos cotidianos de gestión del riesgo, forme parte del proceso de seguimiento y control del perfil de riesgo operativo de la entidad y en el que se hayan asignado responsabilidades claras. El sistema de evaluación y gestión del riesgo operativo determinará las exposiciones de la entidad al riesgo operativo y registrará los datos pertinentes sobre el riesgo operativo, incluidos los datos sobre las pérdidas significativas;

b) 

una función de gestión del riesgo operativo independiente de las unidades operativas y de negocio de la entidad;

c) 

un sistema de información a la alta dirección que facilite informes sobre el riesgo operativo a los responsables de las funciones pertinentes dentro de la entidad;

d) 

un sistema de seguimiento e información periódicos de las exposiciones al riesgo operativo y del historial de pérdidas, así como procedimientos para adoptar medidas correctivas apropiadas;

e) 

procedimientos normalizados que garanticen el cumplimiento y una política para el tratamiento de los incumplimientos;

f) 

revisiones periódicas de los procesos y sistemas de evaluación y gestión del riesgo operativo de la entidad, realizadas por auditores internos o externos que posean los conocimientos necesarios;

g) 

procesos de validación interna que funcionen de manera correcta y eficaz;

h) 

procesos y flujos de datos transparentes y accesibles asociados al sistema de evaluación del riesgo operativo de la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito