+Artículo 323 Marco de gestión del riesgo operativo
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Artículo 323 Marco de gestión del riesgo operativo
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 323 1.
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Las entidades deberán disponer de:
a)
un sistema bien documentado de evaluación y gestión del riesgo operativo que esté estrechamente integrado en los procesos cotidianos de gestión del riesgo, forme parte del proceso de seguimiento y control del perfil de riesgo operativo de la entidad y en el que se hayan asignado responsabilidades claras. El sistema de evaluación y gestión del riesgo operativo determinará las exposiciones de la entidad al riesgo operativo y registrará los datos pertinentes sobre el riesgo operativo, incluidos los datos sobre las pérdidas significativas;
b)
una función de gestión del riesgo operativo independiente de las unidades operativas y de negocio de la entidad;
c)
un sistema de información a la alta dirección que facilite informes sobre el riesgo operativo a los responsables de las funciones pertinentes dentro de la entidad;
d)
un sistema de seguimiento e información periódicos de las exposiciones al riesgo operativo y del historial de pérdidas, así como procedimientos para adoptar medidas correctivas apropiadas;
e)
procedimientos normalizados que garanticen el cumplimiento y una política para el tratamiento de los incumplimientos;
f)
revisiones periódicas de los procesos y sistemas de evaluación y gestión del riesgo operativo de la entidad, realizadas por auditores internos o externos que posean los conocimientos necesarios;
g)
procesos de validación interna que funcionen de manera correcta y eficaz;
h)
procesos y flujos de datos transparentes y accesibles asociados al sistema de evaluación del riesgo operativo de la entidad.
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Artículo 323 2.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las obligaciones previstas en el apartado 1, letras a) a h), teniendo en cuenta el tamaño y la complejidad de la entidad. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2027. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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