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+Artículo 325 6. |
Artículo 325 6.Las posiciones de titulización y los derivados de crédito de n-ésimo impago que cumplan todos los criterios siguientes se incluirán en la cartera de negociación de correlación alternativa:
a)
las posiciones que no sean posiciones de retitulización ni opciones sobre un tramo de titulización, ni ningún otro derivado de exposiciones de titulización que no ofrezca una participación proporcional en los ingresos de un tramo de titulización;
b)
aquellos cuyos instrumentos subyacentes sean:
i)
instrumentos uninominales, incluidos los derivados de crédito uninominales para los que existe un mercado líquido activo de oferta y demanda,
ii)
índices comúnmente negociados que se basen en los instrumentos a que se refiere el inciso i). Se considerará que existe un mercado activo de oferta y demanda cuando haya ofertas independientes y de buena fe para comprar y vender, de manera que puedan determinarse en un día un precio que esté razonablemente relacionado con el último precio de venta o cotizaciones competitivas de buena fe ofrecidas y solicitadas, y liquidarse a ese precio en un plazo relativamente corto y de conformidad con los usos y costumbres del sector. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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