+Artículo 325 8.

Artículo 325 8.

Las entidades podrán incluir en su cartera de negociación de correlación alternativa posiciones que no sean ni posiciones de titulización ni derivados de crédito de n-ésimo impago pero que cubran otras posiciones de esa cartera, siempre que exista un mercado líquido activo de oferta y demanda conforme al apartado 6, párrafo segundo, para el instrumento o sus instrumentos subyacentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito