+Artículo 325 8.
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Artículo 325 8.
Las entidades podrán incluir en su cartera de negociación de correlación alternativa posiciones que no sean ni posiciones de titulización ni derivados de crédito de n-ésimo impago pero que cubran otras posiciones de esa cartera, siempre que exista un mercado líquido activo de oferta y demanda conforme al apartado 6, párrafo segundo, para el instrumento o sus instrumentos subyacentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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