|
+Artículo 325bis 3. |
Artículo 325bis 3.Cuando calculen, o dejen de calcular, sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el presente artículo, las entidades lo notificarán a las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|