+Artículo 325quater 2.

Artículo 325quater 2.

Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método estándar alternativo en relación con toda cartera de posiciones de la cartera de negociación o de la cartera de inversión que estén sujetas al riesgo de tipo de cambio o riesgo de materias primas como la suma de los tres componentes siguientes:

a) 

los requisitos de fondos propios con arreglo al método basado en sensibilidades establecido en la sección 2;

b) 

los requisitos de fondos propios por riesgo de impago establecidos en la sección 5, que solo serán aplicables a las posiciones de la cartera de negociación a que se refiere dicha sección;

c) 

el requisito de fondos propios por riesgos residuales establecido en la sección 4, que solo será aplicable a las posiciones de la cartera de negociación a que se refiere dicha sección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito