+Artículo 325quater Ámbito de aplicación, estructura y requisitos cualitativos del método estándar alternativo
---+Artículo 325quater 1.
---+Artículo 325quater 2.
---+Artículo 325quater 3.
---+Artículo 325quater 4.
---+Artículo 325quater 5.
---+Artículo 325quater 6.
---+Artículo 325quater 7.
---+Artículo 325quater 8.
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Artículo 325quater Ámbito de aplicación, estructura y requisitos cualitativos del método estándar alternativo
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 325quater 1.
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Las entidades establecerán y pondrán a disposición de las autoridades competentes un conjunto documentado de políticas, procedimientos y controles internos para supervisar y garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente capítulo. Cualquier cambio en esas políticas, procedimientos y controles deberá ser notificado oportunamente a las autoridades competentes.
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Artículo 325quater 2.
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Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método estándar alternativo en relación con toda cartera de posiciones de la cartera de negociación o de la cartera de inversión que estén sujetas al riesgo de tipo de cambio o riesgo de materias primas como la suma de los tres componentes siguientes:
a)
los requisitos de fondos propios con arreglo al método basado en sensibilidades establecido en la sección 2;
b)
los requisitos de fondos propios por riesgo de impago establecidos en la sección 5, que solo serán aplicables a las posiciones de la cartera de negociación a que se refiere dicha sección;
c)
el requisito de fondos propios por riesgos residuales establecido en la sección 4, que solo será aplicable a las posiciones de la cartera de negociación a que se refiere dicha sección.
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Artículo 325quater 3.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método estándar alternativo para sus tenencias de instrumentos de deuda propios como la suma de los dos componentes a que se refiere el apartado 2, letras a) y c). Al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado para los instrumentos de deuda propios con arreglo al método basado en sensibilidades a que se refiere el apartado 2, letra a), las entidades excluirán de dicho cálculo los riesgos del diferencial de crédito propio de la entidad.
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Artículo 325quater 4.
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Las entidades deberán contar con una unidad de control de riesgos independiente de las unidades de negociación y que rinda cuentas directamente a la alta dirección. Dicha unidad de control de riesgos será responsable de diseñar y aplicar el método estándar alternativo. Elaborará y analizará informes mensuales sobre los resultados del método estándar alternativo, así como sobre la idoneidad de los límites de negociación de la entidad.
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Artículo 325quater 5.
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Las entidades revisarán de forma independiente y a satisfacción de las autoridades competentes el método estándar alternativo que utilicen a efectos del presente capítulo, ya sea en el marco de su proceso periódico de auditoría interna, ya sea encomendando dicha revisión a una empresa tercera. El resultado de esta revisión se comunicará a los órganos de gestión pertinentes. A efectos del párrafo primero, por «empresa tercera» se entenderá toda empresa que preste servicios de auditoría o consultoría a entidades y que disponga de personal suficientemente capacitado en el ámbito de los riesgos de mercado.
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Artículo 325quater 6.
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La revisión del método estándar alternativo a que se refiere el apartado 5 comprenderá las actividades tanto de las unidades de negociación como las de la unidad independiente de control de riesgos, y en ella se evaluará al menos lo siguiente:
a)
las políticas, los procedimientos y los controles internos para supervisar y garantizar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;
b)
la adecuación de la documentación del sistema y de los procesos de gestión de riesgos y la organización de la unidad de control de riesgos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo;
c)
la exactitud de los cálculos de sensibilidad y del proceso utilizado para derivarlos de los modelos de valoración de la entidad que sirven de base para notificar a la alta dirección las pérdidas y ganancias a que se refiere el artículo 325 unvicies;
d)
el procedimiento de verificación empleado por la entidad para evaluar la coherencia, oportunidad y fiabilidad de las fuentes de datos utilizadas para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado mediante el método estándar alternativo, así como la independencia de dichas fuentes.
Las entidades efectuarán la revisión a que se refiere el párrafo primero al menos una vez al año, o con menor frecuencia, como máximo cada dos años, cuando dichas entidades puedan demostrar a satisfacción de la autoridad competente que el tamaño, la importancia sistémica, la naturaleza, la escala y la complejidad de su cartera de negociación justifican una revisión menos frecuente.
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Artículo 325quater 7.
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Las autoridades competentes verificarán que el cálculo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo —incluida la aplicación por parte de una entidad de los requisitos establecidos en el presente capítulo y en el artículo 325 bis— se realiza de manera íntegra.
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Artículo 325quater 8.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la metodología de evaluación en virtud de la cual las autoridades competentes realizarán la verificación a que alude el apartado 7. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2028. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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