+Artículo 325quater 3.
|
Artículo 325quater 3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método estándar alternativo para sus tenencias de instrumentos de deuda propios como la suma de los dos componentes a que se refiere el apartado 2, letras a) y c). Al calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado para los instrumentos de deuda propios con arreglo al método basado en sensibilidades a que se refiere el apartado 2, letra a), las entidades excluirán de dicho cálculo los riesgos del diferencial de crédito propio de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|