+Artículo 325quater 4.

Artículo 325quater 4.

Las entidades deberán contar con una unidad de control de riesgos independiente de las unidades de negociación y que rinda cuentas directamente a la alta dirección. Dicha unidad de control de riesgos será responsable de diseñar y aplicar el método estándar alternativo. Elaborará y analizará informes mensuales sobre los resultados del método estándar alternativo, así como sobre la idoneidad de los límites de negociación de la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito