+Artículo 325quater 4.
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Artículo 325quater 4.
Las entidades deberán contar con una unidad de control de riesgos independiente de las unidades de negociación y que rinda cuentas directamente a la alta dirección. Dicha unidad de control de riesgos será responsable de diseñar y aplicar el método estándar alternativo. Elaborará y analizará informes mensuales sobre los resultados del método estándar alternativo, así como sobre la idoneidad de los límites de negociación de la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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