|
+Artículo 325sexies 2. |
Artículo 325sexies 2.A efectos del cálculo previsto en el apartado 1:
a)
todas las posiciones de instrumentos con opcionalidad estarán sujetas a los requisitos de fondos propios a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), respecto a los riesgos distintos de los subyacentes exóticos de los instrumentos a que se refiere el artículo 325 duovicies, apartado 2, letra a);
b)
todas las posiciones de instrumentos sin opcionalidad estarán sujetas a los requisitos de fondos propios a que se refiere el apartado 1, letra a), respecto a los riesgos distintos de los subyacentes exóticos de los instrumentos a que se refiere el artículo 325 duovicies, apartado 2, letra a). A efectos del presente capítulo, los instrumentos con opcionalidad incluirán, entre otros, opciones de compra, opciones de venta, contratos cap, contratos floor, opciones sobre permutas, opciones con barrera y opciones exóticas. Las opciones implícitas, tales como las opciones de pago anticipado o de conducta, se considerarán posiciones autónomas en opciones a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado. A efectos del presente capítulo, los instrumentos cuyos flujos de efectivo puedan expresarse como función lineal del valor nocional del subyacente se considerarán instrumentos sin opcionalidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|