+Artículo 325octodecies 1.
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Artículo 325octodecies 1.
Los factores de riesgo delta conexos al tipo de cambio que deberán aplicar las entidades a los instrumentos sensibles al tipo de cambio serán todos los tipos de cambio de contado entre la divisa de denominación del instrumento y la divisa de referencia de la entidad, o la divisa de base de la entidad cuando esta esté utilizando una de conformidad con el apartado 7. Se preverá un segmento por cada par de divisas, el cual comprenderá un solo factor de riesgo y una sola sensibilidad neta.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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