+Artículo 325octodecies Factores de riesgo de tipo de cambio
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---+Artículo 325octodecies 7.
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Artículo 325octodecies Factores de riesgo de tipo de cambio
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 325octodecies 1.
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Los factores de riesgo delta conexos al tipo de cambio que deberán aplicar las entidades a los instrumentos sensibles al tipo de cambio serán todos los tipos de cambio de contado entre la divisa de denominación del instrumento y la divisa de referencia de la entidad, o la divisa de base de la entidad cuando esta esté utilizando una de conformidad con el apartado 7. Se preverá un segmento por cada par de divisas, el cual comprenderá un solo factor de riesgo y una sola sensibilidad neta.
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Artículo 325octodecies 2.
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Los factores de riesgo vega conexos al tipo de cambio que deberán aplicar las entidades a las opciones cuyos subyacentes sean sensibles al tipo de cambio serán las volatilidades implícitas de los tipos de cambio entre pares de divisas. Las volatilidades implícitas se asignarán a los siguientes vencimientos en función de los vencimientos de las correspondientes opciones sujetas a requisitos de fondos propios: 0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años.
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Artículo 325octodecies 3.
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Los factores de riesgo de curvatura conexos al tipo de cambio que deberán aplicar las entidades a los instrumentos cuyos subyacentes sean sensibles al tipo de cambio serán los factores de riesgo delta conexos al tipo de cambio contemplados en el apartado 1.
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Artículo 325octodecies 4.
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Las entidades no estarán obligadas a distinguir entre las variantes local y extraterritorial de una divisa para todos los factores de riesgo delta, vega y de curvatura conexos al tipo de cambio.
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Artículo 325octodecies 5.
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Cuando un tipo de cambio que sea el subyacente de un instrumento i sujeto a requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura no se refiera ni a la divisa de referencia de la entidad ni a divisa de base de la entidad, esta podrá dividir por 1,5 los correspondientes componentes  y  establecidos en el artículo 325 octies, apartado 2, respecto de los cuales xk
sea el factor de riesgo de tipo de cambio entre una de las dos divisas del subyacente y la divisa de referencia o la divisa de base de la entidad, según proceda.
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Artículo 325octodecies 6.
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Previa autorización de su autoridad competente, las entidades podrán dividir por 1,5 los componentes  y  establecidos en el artículo 325 octies, apartado 2, de manera sistemática respecto a todos los factores de riesgo de tipo de cambio de los instrumentos sobre divisas sujetos a requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura, siempre que los factores de riesgo de tipo de cambio basados en la divisa de referencia o de base de la entidad, según proceda, que estén incluidos en el cálculo de esos componentes sean objeto de una variación simultánea.
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Artículo 325octodecies 7.
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No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, las entidades podrán sustituir, previa autorización de su autoridad competente, su divisa de referencia por otra divisa («divisa de base») en todos los tipos de cambio de contado a fin de expresar los factores de riesgo delta y de curvatura conexos al tipo de cambio cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la entidad utilice una sola divisa de base;
b)
que la entidad aplique sistemáticamente la divisa de base a todas las posiciones de sus carteras de negociación y de inversión;
c)
que la entidad haya demostrado a satisfacción de su autoridad competente que:
i)
la utilización de la divisa de base elegida permite una adecuada representación del riesgo de las posiciones de la entidad sujetas a riesgos de tipo de cambio,
ii)
la elección de la divisa de base es compatible con la manera en que la entidad gestiona internamente esos riesgos de tipo de cambio,
iii)
la elección de la divisa de base no obedece principalmente al deseo de reducir los requisitos de fondos propios de la entidad;
d)
que la entidad tenga en cuenta el riesgo de conversión entre la divisa de referencia y la divisa de base.
Las entidades que hayan sido autorizadas a utilizar una divisa de base según lo dispuesto en el párrafo primero convertirán a la divisa de referencia los resultantes requisitos de fondos propios por riesgo de tipo de cambio utilizando el tipo de cambio de contado vigente entre la divisa de base y la divisa de referencia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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