+Artículo 325unvicies 1.

Artículo 325unvicies 1.

Las entidades obtendrán las sensibilidades a partir de los modelos de valoración de la entidad que sirven de base para notificar a la alta dirección las pérdidas y ganancias, utilizando las fórmulas recogidas en esta subsección.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las autoridades competentes podrán exigir a una entidad que haya sido autorizada a utilizar el método alternativo de modelos internos recogido en el capítulo 1 ter que utilice las funciones de valoración del sistema de medición de riesgos de su modelo interno en el cálculo de las sensibilidades con arreglo al presente capítulo a efectos de los requisitos de cálculo y notificación establecidos en el artículo 325, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito