+Artículo 325unvicies Requisitos aplicables a los cálculos de sensibilidad
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Artículo 325unvicies Requisitos aplicables a los cálculos de sensibilidad

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325unvicies 1.
Las entidades obtendrán las sensibilidades a partir de los modelos de valoración de la entidad que sirven de base para notificar a la alta dirección las pérdidas y ganancias, utilizando las fórmulas recogidas en esta subsección.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las autoridades competentes podrán exigir a una entidad que haya sido autorizada a utilizar el método alternativo de modelos internos recogido en el capítulo 1 ter que utilice las funciones de valoración del sistema de medición de riesgos de su modelo interno en el cálculo de las sensibilidades con arreglo al presente capítulo a efectos de los requisitos de cálculo y notificación establecidos en el artículo 325, apartado 3.

Artículo 325unvicies 2.
Al calcular las sensibilidades al riesgo delta de los instrumentos con opcionalidad que se mencionan en el artículo 325 sexies, apartado 2, letra a), las entidades podrán suponer que los factores de riesgo de volatilidad implícita permanecen constantes.
Artículo 325unvicies 3.

Al calcular las sensibilidades al riesgo vega de los instrumentos con opcionalidad que se mencionan en el artículo 325 sexies, apartado 2, letra b), se aplicarán los requisitos siguientes:

a) 

para el riesgo general de tipo de interés y el riesgo de diferencial de crédito, las entidades supondrán, para cada divisa, que el subyacente de los factores de riesgo de volatilidad para los que se calcula el riesgo vega sigue una distribución lognormal o normal en los modelos de valoración utilizados para esos instrumentos;

b) 

para el riesgo de renta variable, el riesgo de materias primas y el riesgo de tipo de cambio, las entidades supondrán que el subyacente de los factores de riesgo de volatilidad para los que se calcula el riesgo vega sigue una distribución lognormal en los modelos de valoración utilizados para dichos instrumentos.

Artículo 325unvicies 4.
Las entidades calcularán todas las sensibilidades a excepción de las sensibilidades a los ajustes de valoración del crédito.
Artículo 325unvicies 5.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, a reserva de la autorización por las autoridades competentes, una entidad podrá hacer uso de definiciones alternativas de las sensibilidades al riesgo delta en el cálculo de los requisitos de fondos propios de una posición de la cartera de negociación según lo dispuesto en el presente capítulo, siempre que la entidad reúna todas las condiciones siguientes:

▼M17

a) 

que esas definiciones alternativas se utilicen con fines de gestión interna del riesgo o para que una unidad independiente de control de riesgos de la propia entidad notifique a la alta dirección las pérdidas y ganancias;

▼M8

b) 

que la entidad demuestre que estas definiciones alternativas son más apropiadas para reflejar las sensibilidades para su posición que las fórmulas establecidas en la presente subsección y demuestre asimismo que las sensibilidades resultantes no difieren sustancialmente de dichas fórmulas.

Artículo 325unvicies 6.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, a reserva de la autorización por las autoridades competentes, una entidad podrá calcular las sensibilidades vega a partir de una transformación lineal de definiciones alternativas de las sensibilidades en el cálculo de los requisitos de fondos propios de una posición de la cartera de negociación según lo dispuesto en el presente capítulo, siempre que la entidad reúna las dos condiciones siguientes:

▼M17

a) 

que esas definiciones alternativas se utilicen con fines de gestión interna del riesgo o para que una unidad independiente de control de riesgos de la propia entidad notifique a la alta dirección las pérdidas y ganancias;

b) 

que la entidad demuestre que esas definiciones alternativas son más apropiadas para reflejar las sensibilidades de la posición que las fórmulas establecidas en la presente subsección, y que la transformación lineal a que se refiere el primer párrafo refleje una sensibilidad al riesgo vega, y que las sensibilidades resultantes no difieren significativamente de las que aplican dichas fórmulas.

▼M8

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito