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+Artículo 325duovicies 2. |
Artículo 325duovicies 2.Se considera que los instrumentos estarán expuestos a riesgos residuales cuando cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a)
que estén referenciados a un subyacente exótico, lo que, a efectos del presente capítulo, se refiere a un instrumento de la cartera de negociación referenciado a una exposición subyacente que quede fuera del alcance del tratamiento de los riesgos delta, vega o de curvatura con arreglo al método basado en sensibilidades que se establece en la sección 2 o del requisito de fondos propios por riesgo de impago establecido en la sección 5;
b)
que estén sujetos a otros riesgos residuales, lo que, a efectos del presente capítulo, se refiere a cualquiera de los siguientes instrumentos:
i)
que estén sujetos a requisitos de fondos propios por riesgo vega y de curvatura con arreglo al método basado en sensibilidades establecido en la sección 2 y generen pagos que no puedan replicarse como una combinación lineal finita de opciones convencionales (plain-vanilla) con un único precio subyacente de la renta variable, precio de materias primas, tipo de cambio, precio de los bonos, precio de permuta de cobertura por impago o permuta sobre tipos de interés,
ii)
que sean posiciones estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa a que se refiere el artículo 325, apartado 6; las coberturas que estén incluidas en dicha cartera de negociación de correlación alternativa, a que se refiere el artículo 325, apartado 8, no se tomarán en consideración. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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