+Artículo 325duovicies 2.

Artículo 325duovicies 2.

Se considera que los instrumentos estarán expuestos a riesgos residuales cuando cumplan alguna de las condiciones siguientes:

a) 

que estén referenciados a un subyacente exótico, lo que, a efectos del presente capítulo, se refiere a un instrumento de la cartera de negociación referenciado a una exposición subyacente que quede fuera del alcance del tratamiento de los riesgos delta, vega o de curvatura con arreglo al método basado en sensibilidades que se establece en la sección 2 o del requisito de fondos propios por riesgo de impago establecido en la sección 5;

b) 

que estén sujetos a otros riesgos residuales, lo que, a efectos del presente capítulo, se refiere a cualquiera de los siguientes instrumentos:

i) 

que estén sujetos a requisitos de fondos propios por riesgo vega y de curvatura con arreglo al método basado en sensibilidades establecido en la sección 2 y generen pagos que no puedan replicarse como una combinación lineal finita de opciones convencionales (plain-vanilla) con un único precio subyacente de la renta variable, precio de materias primas, tipo de cambio, precio de los bonos, precio de permuta de cobertura por impago o permuta sobre tipos de interés,

ii) 

que sean posiciones estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa a que se refiere el artículo 325, apartado 6; las coberturas que estén incluidas en dicha cartera de negociación de correlación alternativa, a que se refiere el artículo 325, apartado 8, no se tomarán en consideración.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito