+Artículo 325duovicies 4.

Artículo 325duovicies 4.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, la entidad no aplicará los requisitos de fondos propios por riesgos residuales a un instrumento que cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) 

que cotice en un mercado organizado;

b) 

que pueda ser objeto de compensación centralizada conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 648/2012;

c) 

que compense perfectamente los riesgos de mercado de otra posición de la cartera de negociación, en cuyo caso ambas posiciones de la cartera de negociación entre las que exista una correspondencia perfecta estarán exentas de los requisitos de fondos propios por riesgos residuales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito