+Artículo 325duovicies 5.

Artículo 325duovicies 5.

La ABE elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para especificar qué es un subyacente exótico y qué instrumentos están sujetos a riesgos residuales a efectos del apartado 2.

Al elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE examinará si el riesgo de longevidad, la meteorología, las catástrofes naturales y la volatilidad realizada futura deben considerarse subyacentes exóticos.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito