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+Artículo 325duovicies 5. |
Artículo 325duovicies 5.La ABE elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para especificar qué es un subyacente exótico y qué instrumentos están sujetos a riesgos residuales a efectos del apartado 2. Al elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE examinará si el riesgo de longevidad, la meteorología, las catástrofes naturales y la volatilidad realizada futura deben considerarse subyacentes exóticos. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2021. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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