+Artículo 325duovicies 6.

Artículo 325duovicies 6.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los criterios que las entidades deben utilizar para determinar las posiciones que pueden acogerse a la excepción a que se refiere el apartado 4 bis. Dichos criterios incluirán, como mínimo, la naturaleza de los instrumentos a que se refiere dicho apartado, los beneficios o pérdidas netos de las posiciones combinadas, las sensibilidades de las posiciones combinadas y los riesgos que queden sin cubrir en las posiciones combinadas, teniendo en cuenta, en particular, la posibilidad de que la posición original pueda cubrirse mediante un importe parcial.

La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito