+Artículo 325duovicies 7.

Artículo 325duovicies 7.

A más tardar el 31 de diciembre de 2029, la ABE presentará un informe a la Comisión sobre la incidencia de la aplicación del tratamiento mencionado en el apartado 4 bis. Sobre la base de los resultados de dicho informe, cuando proceda, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa para prolongar el tratamiento mencionado en dicho apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito