+Artículo 325tervicies 2.

Artículo 325tervicies 2.

Los requisitos de fondos propios por riesgo de impago se aplicarán a los instrumentos de deuda y de renta variable, a los instrumentos derivados de los que aquellos sean subyacentes y a los derivados cuyos pagos o cuyo valor razonable se vean afectados por el impago de un deudor que no sea la propia contraparte del derivado. Las entidades calcularán los requisitos por riesgo de impago por separado para cada uno de los siguientes tipos de instrumentos: aquellos que no consistan en titulizaciones, titulizaciones que no estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa y titulizaciones que estén incluidas en dicha cartera. Los requisitos finales de fondos propios por riesgo de impago que deberán aplicar las entidades serán la suma de estos tres componentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito