+Artículo 325tervicies Definiciones y disposiciones generales
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Artículo 325tervicies Definiciones y disposiciones generales

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325tervicies 1.

A efectos de la presente sección, se entenderá por:

a)

«Exposición corta» : el hecho de que el impago de un emisor o grupo de emisores suponga una ganancia para la entidad, independientemente del tipo de instrumento u operación que cree la exposición.

b)

«Exposición larga» : el hecho de que el impago de un emisor o grupo de emisores suponga una pérdida para la entidad, independientemente del tipo de instrumento u operación que cree la exposición.

c)

«Importe bruto de impago súbito» (jump-to-default – JTD bruto) : el tamaño estimado de la pérdida o ganancia que el impago del deudor supondría para una exposición específica.

d)

«Importe neto de impago súbito» (JTD neto) : el tamaño estimado de la pérdida o ganancia que afrontaría una entidad debido al impago de un deudor, una vez efectuadas las compensaciones entre importes brutos de impago súbito.

e)

«Pérdida en caso de impago» o «LGD» : la pérdida en caso de impago del deudor sobre un instrumento emitido por este, expresada como porcentaje del importe nocional del instrumento.

f)

«Ponderación por riesgo de impago» : el porcentaje que representa la probabilidad estimada de impago de cada deudor, con arreglo a la solvencia del mismo.

Artículo 325tervicies 2.
Los requisitos de fondos propios por riesgo de impago se aplicarán a los instrumentos de deuda y de renta variable, a los instrumentos derivados de los que aquellos sean subyacentes y a los derivados cuyos pagos o cuyo valor razonable se vean afectados por el impago de un deudor que no sea la propia contraparte del derivado. Las entidades calcularán los requisitos por riesgo de impago por separado para cada uno de los siguientes tipos de instrumentos: aquellos que no consistan en titulizaciones, titulizaciones que no estén incluidas en la cartera de negociación de correlación alternativa y titulizaciones que estén incluidas en dicha cartera. Los requisitos finales de fondos propios por riesgo de impago que deberán aplicar las entidades serán la suma de estos tres componentes.
Artículo 325tervicies 3.
En el caso de los derivados sobre renta variable y derivados de crédito negociados y no incluidos entre las titulizaciones, los importes de impago súbito por cada componente se determinarán aplicando el enfoque de transparencia.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito