|
+Artículo 325quatervicies 8. |
Artículo 325quatervicies 8.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
la forma en que las entidades deberán determinar los componentes P&Llarga, P&Lcorta, Ajustelarga y Ajustecorta al calcular los importes de impago súbito para diferentes tipos de instrumentos de conformidad con el presente artículo;
b)
los métodos alternativos que las entidades deberán utilizar a efectos de la estimación de los importes brutos de impago súbito a que se refiere el apartado 7;
c)
los valores nocionales de los instrumentos distintos de los contemplados en el apartado 4, letras a) y b). La ABE presentará a la Comisión los citados proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2021. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|