+Artículo 325quatervicies 8.

Artículo 325quatervicies 8.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

▼C9

a) 

la forma en que las entidades deberán determinar los componentes P&Llarga, P&Lcorta, Ajustelarga y Ajustecorta al calcular los importes de impago súbito para diferentes tipos de instrumentos de conformidad con el presente artículo;

▼M8

b) 

los métodos alternativos que las entidades deberán utilizar a efectos de la estimación de los importes brutos de impago súbito a que se refiere el apartado 7;

c) 

los valores nocionales de los instrumentos distintos de los contemplados en el apartado 4, letras a) y b).

La ABE presentará a la Comisión los citados proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito