+Artículo 325bis bis 6.
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Artículo 325bis bis 6.
Los importes netos de impago súbito ponderados se agregarán dentro de cada segmento del mismo modo que para el riesgo de impago de las exposiciones no consistentes en titulizaciones, utilizando la fórmula que figura en el artículo 325 sexvicies, apartado 4, obteniéndose así los requisitos de fondos propios por riesgo de impago de cada segmento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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