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+Artículo 325bis sexies 3. |
Artículo 325bis sexies 3.Las ponderaciones de riesgo de los factores de riesgo basadas en las divisas incluidas en la subcategoría de divisas de mayor liquidez a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 7, letra b), y la divisa nacional de la entidad serán las siguientes:
a)
en el caso de los factores de riesgo relativos a los tipos de interés sin riesgo, las ponderaciones de riesgo a que se refiere el apartado 1, cuadro 3, del presente artículo divididas entre
b)
para el factor de riesgo de inflación y los factores de riesgo de base entre divisas, las ponderaciones por riesgo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo divididas entre 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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