+Artículo 325bis tervicies 5.

Artículo 325bis tervicies 5.

Cuando los datos diarios sobre el tipo de cambio para los tres años anteriores muestren que un par de divisas formado por el euro y una divisa de un Estado miembro distinta del euro es constante y que la entidad siempre puede afrontar un diferencial nulo entre el precio de compra y el de venta en las respectivas transacciones relacionadas con dicho par de divisas, la entidad podrá aplicar la ponderación de riesgo que se menciona en el apartado 1, dividida entre 2, siempre que cuente con la autorización explícita de su autoridad competente para hacerlo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito