+Artículo 325bis tervicies Ponderaciones por riesgo de tipo de cambio
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Artículo 325bis tervicies Ponderaciones por riesgo de tipo de cambio

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325bis tervicies 1.
Se aplicará una ponderación de riesgo del 15 % a todas las sensibilidades a los factores de riesgo de tipo de cambio.
Artículo 325bis tervicies 2.

La ponderación de riesgo de los factores de riesgo de tipo de cambio en relación con los pares de divisas compuestos por el euro y la divisa de un Estado miembro que participe en la segunda fase de la unión económica y monetaria (MTC II) será una de las siguientes:

a) 

la ponderación de riesgo que se menciona en el apartado 1 dividida entre 3;

b) 

la máxima fluctuación dentro del margen de fluctuación acordado formalmente por el Estado miembro y el Banco Central Europeo si este fuera más reducido que el margen de fluctuación definido con arreglo al MTC II.

Artículo 325bis tervicies 3.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la ponderación de riesgo de los factores de riesgo de tipo de cambio en relación con las divisas a que se refiere el apartado 2 que participan en el MTC II con un margen de fluctuación acordado formalmente que sea más reducido que el margen estándar de más o menos el 15 % será igual a la fluctuación porcentual máxima dentro de este margen más reducido.
Artículo 325bis tervicies 4.
La ponderación de riesgo de los factores de riesgo de tipo de cambio incluidos en la subcategoría de pares de divisas de mayor liquidez a que se refiere el artículo 325 ter quinquies, apartado 7, letra c), será la que se menciona en el apartado 1 del presente artículo dividida entre √2.
Artículo 325bis tervicies 5.
Cuando los datos diarios sobre el tipo de cambio para los tres años anteriores muestren que un par de divisas formado por el euro y una divisa de un Estado miembro distinta del euro es constante y que la entidad siempre puede afrontar un diferencial nulo entre el precio de compra y el de venta en las respectivas transacciones relacionadas con dicho par de divisas, la entidad podrá aplicar la ponderación de riesgo que se menciona en el apartado 1, dividida entre 2, siempre que cuente con la autorización explícita de su autoridad competente para hacerlo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito