+Artículo 325bis septvicies 4.

Artículo 325bis septvicies 4.

Si una de las mesas de negociación de una entidad a la que se haya concedido la autorización a que se refiere el apartado 2 dejara de cumplir al menos uno de los requisitos establecidos en dicho apartado, la entidad lo notificará inmediatamente a sus autoridades competentes. Dicha entidad no estará ya autorizada a aplicar lo dispuesto en el presente capítulo a ninguna de las posiciones atribuidas a esa mesa de negociación y calculará los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método establecido en el capítulo 1 bis para todas las posiciones atribuidas a esa mesa desde la primera fecha de información y hasta que la entidad demuestre a las autoridades competentes que la mesa de negociación cumple de nuevo todos los requisitos establecidos en el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito