+Artículo 325bis septvicies 4.
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Artículo 325bis septvicies 4.
Si una de las mesas de negociación de una entidad a la que se haya concedido la autorización a que se refiere el apartado 2 dejara de cumplir al menos uno de los requisitos establecidos en dicho apartado, la entidad lo notificará inmediatamente a sus autoridades competentes. Dicha entidad no estará ya autorizada a aplicar lo dispuesto en el presente capítulo a ninguna de las posiciones atribuidas a esa mesa de negociación y calculará los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con el método establecido en el capítulo 1 bis para todas las posiciones atribuidas a esa mesa desde la primera fecha de información y hasta que la entidad demuestre a las autoridades competentes que la mesa de negociación cumple de nuevo todos los requisitos establecidos en el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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