+Artículo 325ter ter 4.

Artículo 325ter ter 4.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, una entidad podrá reducir de diaria a semanal la frecuencia de cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional sin restricciones
image y de las medidas de la pérdida esperada condicional parcial
image ,
image y
image para todas las categorías de factores de riesgo general i, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) 
que la entidad pueda demostrar a su autoridad competente que el cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional sin restricciones

image

no subestima el riesgo de mercado de las posiciones pertinentes de su cartera de negociación;
b) 
que la entidad pueda aumentar de semanal a diaria la frecuencia de cálculo de

image

,

image

,

image

y

image

cuando lo exija su autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito