+Artículo 325ter ter Medida del riesgo de pérdida esperada condicional
---+Artículo 325ter ter 1.
---+Artículo 325ter ter 2.
---+Artículo 325ter ter 3.
---+Artículo 325ter ter 4.
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Artículo 325ter ter Medida del riesgo de pérdida esperada condicional
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 325ter ter 1.
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Las entidades calcularán la medida del riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el artículo 325 ter bis, apartado 1, letra a), para una determinada fecha t y respecto de una determinada cartera de posiciones de la cartera de negociación y de posiciones no incluidas en la cartera de negociación sujetas a divisa o a riesgo relativo a las materias primas como sigue:
▼M8
donde:
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ESt
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=
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medida del riesgo de pérdida esperada condicional;
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i
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=
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índice que representa las cinco categorías de factores de riesgo generales enumeradas en la primera columna del cuadro 2 del artículo 325 ter quinquies;
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UESt
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=
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medida de la pérdida esperada condicional sin restricciones calculada como sigue:
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=
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medida de la pérdida esperada condicional sin restricciones para la categoría de factores de riesgo general i, calculada como sigue:
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ρ
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=
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factor de correlación supervisor entre las categorías de riesgo general; ρ = 50 %;
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=
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medida de la pérdida esperada condicional parcial que se calculará para todas las posiciones de la cartera de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 2;
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=
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medida de la pérdida esperada condicional parcial que se calculará para todas las posiciones de la cartera de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 3;
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=
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medida de la pérdida esperada condicional parcial que se calculará para todas las posiciones de la cartera de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 4;
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=
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medida de la pérdida esperada condicional parcial para la categoría de factores de riesgo general i que se calculará para todas las posiciones de la cartera de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 2;
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=
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medida de la pérdida esperada condicional parcial para la categoría de factores de riesgo general i que se calculará para todas las posiciones de la cartera de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 3;
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=
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medida de la pérdida esperada condicional parcial para la categoría de factores de riesgo general i que se calculará para todas las posiciones de la cartera de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 4;
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Artículo 325ter ter 2.
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Las entidades únicamente aplicarán supuestos de perturbaciones futuras al conjunto específico de factores de riesgo modelizables aplicables a cada medida de pérdida esperada condicional parcial, tal como se establece en el artículo 325 ter quater, al determinar cada medida de pérdida esperada condicional parcial para el cálculo de la medida de riesgo de pérdida esperada condicional de conformidad con el apartado 1.
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Artículo 325ter ter 3.
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Cuando al menos una operación de la cartera tenga al menos un factor de riesgo modelizable que haya sido asignado a la categoría de riesgo general i de conformidad con el artículo 325 ter quinquies, las entidades calcularán la medida de la pérdida esperada condicional sin restricciones para la categoría de factores de riesgo general i y la incluirán en la fórmula de la medida de riesgo de pérdida esperada condicional a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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Artículo 325ter ter 4.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, una entidad podrá reducir de diaria a semanal la frecuencia de cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional sin restricciones
y de las medidas de la pérdida esperada condicional parcial
,
y
para todas las categorías de factores de riesgo general i, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)
que la entidad pueda demostrar a su autoridad competente que el cálculo de las medidas de la pérdida esperada condicional sin restricciones
no subestima el riesgo de mercado de las posiciones pertinentes de su cartera de negociación;
b)
que la entidad pueda aumentar de semanal a diaria la frecuencia de cálculo de
,
,
y
cuando lo exija su autoridad competente.
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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