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+Artículo 325ter quater 2. |
Artículo 325ter quater 2.A efectos del cálculo de las medidas de pérdida esperada condicional parcial
a)
a la hora de calcular
Las entidades que hayan dejado de cumplir el requisito mencionado en el párrafo primero de la presente letra deberán notificarlo inmediatamente a las autoridades competentes y actualizarán el subconjunto de factores de riesgo modelizables en un plazo de dos semanas con el fin de cumplir dicho requisito. En caso de que, transcurridas dos semanas, las entidades no hayan cumplido este requisito, deberán volver al método establecido en el capítulo 1 bis para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado para algunas mesas de negociación, hasta que las entidades puedan demostrar a la autoridad competente que cumplen el requisito establecido en el párrafo primero de la presente letra;
b)
a la hora de calcular
c)
los datos utilizados para determinar los supuestos de perturbaciones futuras aplicados a los factores de riesgo modelizables a que se hace referencia en las letras a) y b) se calibrarán en función de datos históricos de un período continuo de doce meses de tensión financiera que será determinado por la entidad con objeto de establecer en el máximo el valor de
d)
los datos de
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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