+Artículo 325ter quinquies 3.

Artículo 325ter quinquies 3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, con respecto a una mesa de negociación determinada, una entidad podrá decidir sustituir el horizonte de liquidez de una subcategoría de factores de riesgo general enumerada en el cuadro 2 del presente artículo por uno de los horizontes de liquidez más largos enumerados en el cuadro 1 del artículo 325 ter quater. Cuando una entidad adopte dicha decisión, se aplicará el horizonte de liquidez más largo a todos los factores de riesgo modelizables de las posiciones asignadas a esa mesa de negociación que han sido asignados a esa subcategoría de factores riesgo general, a efectos del cálculo de las medidas de pérdida esperada condicional parcial de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 1, letra c).

Las entidades notificarán a las autoridades competentes las mesas de negociación y las subcategorías de riesgo general en relación con las cuales decidan aplicar el régimen a que se refiere el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito