Artículo 325ter sexies 3.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para evaluar la modelizabilidad de los factores de riesgo de conformidad con el apartado 1, también cuando se utilicen los datos de mercado proporcionados por proveedores terceros, y la frecuencia de dicha evaluación. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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