+Artículo 325ter septies 3.

Artículo 325ter septies 3.

Se considerará que la mesa de negociación de una entidad satisface los requisitos en materia de pruebas retrospectivas cuando el número de excesos para dicha mesa de negociación que se hayan producido durante los últimos 250 días hábiles no superen ninguno de los siguientes límites:

a) 

12 excesos para el valor en riesgo, calculado en un intervalo de confianza asimétrico del 99 % sobre la base de las pruebas retrospectivas aplicadas a las variaciones hipotéticas en el valor de la cartera;

b) 

12 excesos para el valor en riesgo, calculado en un intervalo de confianza asimétrico del 99 % sobre la base de las pruebas retrospectivas aplicadas a las variaciones reales en el valor de la cartera;

c) 

30 excesos para el valor en riesgo, calculado en un intervalo de confianza asimétrico del 97,5 % sobre la base de las pruebas retrospectivas aplicadas a las variaciones hipotéticas en el valor de la cartera;

d) 

30 excesos para el valor en riesgo, calculado en un intervalo de confianza asimétrico del 97,5 % sobre la base de las pruebas retrospectivas aplicadas a las variaciones reales en el valor de la cartera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito