+Artículo 325ter septies 7.
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Artículo 325ter septies 7.
Las autoridades competentes supervisarán la idoneidad del factor de multiplicación a que se hace referencia en el apartado 5 y el cumplimiento por las mesas de negociación de los requisitos en materia de pruebas retrospectivas a que se hace referencia en el apartado 3. Las entidades notificarán sin demora a las autoridades competentes los excesos resultantes de su programa de pruebas retrospectivas y ofrecerán una explicación de dichos excesos, y en cualquier caso lo harán a más tardar en un plazo de cinco días hábiles después de producirse un exceso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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