+Artículo 325ter septies 7.

Artículo 325ter septies 7.

Las autoridades competentes supervisarán la idoneidad del factor de multiplicación a que se hace referencia en el apartado 5 y el cumplimiento por las mesas de negociación de los requisitos en materia de pruebas retrospectivas a que se hace referencia en el apartado 3. Las entidades notificarán sin demora a las autoridades competentes los excesos resultantes de su programa de pruebas retrospectivas y ofrecerán una explicación de dichos excesos, y en cualquier caso lo harán a más tardar en un plazo de cinco días hábiles después de producirse un exceso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito