+Artículo 325ter octies 4.

Artículo 325ter octies 4.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

▼M17

a) 

los criterios para determinar si las variaciones teóricas del valor de la cartera de una mesa de negociación están próximas o suficientemente próximas de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de la mesa de negociación a efectos del apartado 1, teniendo en cuenta la evolución de la normativa internacional;

b) 

el requisito de fondos propios adicional a que se refiere el apartado 2;

▼M8

c) 

la frecuencia con la que una entidad debe efectuar la atribución de pérdidas y ganancias;

d) 

los elementos técnicos que debe incluirse en las variaciones teóricas e hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación a efectos del presente artículo.

▼M17 —————

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito