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+Artículo 325ter octies 4. |
Artículo 325ter octies 4.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
los criterios para determinar si las variaciones teóricas del valor de la cartera de una mesa de negociación están próximas o suficientemente próximas de las variaciones hipotéticas del valor de la cartera de la mesa de negociación a efectos del apartado 1, teniendo en cuenta la evolución de la normativa internacional;
b)
el requisito de fondos propios adicional a que se refiere el apartado 2;
c)
la frecuencia con la que una entidad debe efectuar la atribución de pérdidas y ganancias;
d)
los elementos técnicos que debe incluirse en las variaciones teóricas e hipotéticas del valor de la cartera de una mesa de negociación a efectos del presente artículo. ▼M17 ————— La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2025. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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