+Artículo 325ter quindecies 3.

Artículo 325ter quindecies 3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y c), las entidades podrán sustituir el horizonte temporal de un año por uno de sesenta días a efectos del cálculo del riesgo de impago de algunas o todas, según proceda, las posiciones en renta variable. En tal caso, el cálculo de las correlaciones de impago entre los precios de la renta variable y las probabilidades de impago se ajustará a un horizonte temporal de sesenta días y el cálculo de las correlaciones de impago entre los precios de la renta variable y los precios de los bonos se ajustará a un horizonte temporal de un año.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito