+Artículo 325ter quindecies Requisitos de fondos propios por riesgo de impago con arreglo a un modelo interno de riesgo de impago
---+Artículo 325ter quindecies 1.
---+Artículo 325ter quindecies 2.
---+Artículo 325ter quindecies 3.
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Artículo 325ter quindecies Requisitos de fondos propios por riesgo de impago con arreglo a un modelo interno de riesgo de impago
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 325ter quindecies 1.
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Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de impago mediante un modelo interno de riesgo de impago para la cartera de todas las posiciones de la cartera de negociación contempladas en el artículo 325 ter terdecies como sigue:
a)
los requisitos de fondos propios equivaldrán a un valor en riesgo que mida las pérdidas potenciales de valor de mercado de la cartera ocasionadas por el impago de los emisores vinculados a esas posiciones en un intervalo de confianza del 99,9 % en un horizonte temporal de un año;
b)
la pérdida potencial mencionada en la letra a) será una pérdida directa o indirecta de valor de mercado de una posición que haya sido ocasionada por el impago de los emisores y que se añadirá a cualquier pérdida ya tenida en cuenta en la valoración actual de la posición; el impago de los emisores de posiciones en renta variable estará representado por la atribución de valor cero a los precios de la renta variable de los emisores;
c)
las entidades determinarán las correlaciones de impago entre distintos emisores sobre la base de un método bien diseñado, empleando datos históricos objetivos de diferenciales de crédito o de precios de renta variable en el mercado que abarquen al menos un período de diez años que incluya el período de tensión definido por la entidad de conformidad con el artículo 325 ter quater, apartado 2; el cálculo de las correlaciones de impago entre los diferentes emisores se calibrará para un horizonte temporal de un año;
d)
el modelo interno de riesgo de impago se basará en la hipótesis de una posición constante durante un año.
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Artículo 325ter quindecies 2.
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Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de impago mediante un modelo interno de riesgo de impago como el contemplado en el apartado 1 al menos una vez por semana.
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Artículo 325ter quindecies 3.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y c), las entidades podrán sustituir el horizonte temporal de un año por uno de sesenta días a efectos del cálculo del riesgo de impago de algunas o todas, según proceda, las posiciones en renta variable. En tal caso, el cálculo de las correlaciones de impago entre los precios de la renta variable y las probabilidades de impago se ajustará a un horizonte temporal de sesenta días y el cálculo de las correlaciones de impago entre los precios de la renta variable y los precios de los bonos se ajustará a un horizonte temporal de un año.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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