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+Artículo 325ter septdecies 6. |
Artículo 325ter septdecies 6.Para simular el impago de emisores en el modelo interno de riesgo de impago, las estimaciones de la pérdida en caso de impago efectuadas por la entidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
se cifrarán como mínimo en el 0 %;
b)
reflejarán la prelación de cada posición;
c)
las entidades que hayan sido autorizadas a estimar las LGD de conformidad con el título II, capítulo 3, sección 1, en relación con la categoría de exposición y el sistema de calificación correspondientes a una determinada exposición deberán utilizar el método establecido en dicha sección para calcular las estimaciones de LGD de dicho emisor, siempre que los datos para realizar tal estimación estén disponibles;
d)
las entidades que no hayan sido autorizadas a estimar las LGD conforme a lo señalado en la letra c) deberán elaborar un método interno o utilizar fuentes externas para estimar esas LGD de manera coherente con los requisitos aplicables a las estimaciones de LGD que se establecen en el presente artículo. A efectos del primer párrafo, letra c), los datos para realizar la estimación de LGD de un determinado emisor de una posición de la cartera de negociación estarán disponibles cuando, en la fecha de cálculo, la entidad tenga una posición en la cartera de inversión frente a la misma exposición para la que estime las LGD de conformidad con el título II, capítulo 3, sección 1, al calcular sus requisitos de fondos propios con arreglo a dicho capítulo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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