+Artículo 328 2.

Artículo 328 2.

A efectos del presente artículo, se entenderá por «posición larga» aquella en que una entidad haya fijado el tipo de interés que recibirá en algún momento futuro y por «posición corta» aquella en la que una entidad haya fijado el tipo de interés que habrá de pagar en algún momento futuro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito