+Artículo 328 2.
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Artículo 328 2.
A efectos del presente artículo, se entenderá por «posición larga» aquella en que una entidad haya fijado el tipo de interés que recibirá en algún momento futuro y por «posición corta» aquella en la que una entidad haya fijado el tipo de interés que habrá de pagar en algún momento futuro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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