+Artículo 331 2.

Artículo 331 2.

Las entidades que no utilicen modelos con arreglo al apartado 1 podrán tratar como posiciones plenamente compensadas todas las posiciones en instrumentos derivados contempladas en los artículos 328 a 330 que cumplan como mínimo las condiciones siguientes:

a) 

que las posiciones sean del mismo valor y estén denominadas en la misma divisa;

b) 

que el tipo de referencia (para las posiciones de tipo variable) o el cupón (para las posiciones de tipo fijo) estén estrechamente correlacionados;

c) 

que la siguiente fecha de fijación del tipo de interés o, para las posiciones de cupón fijo, el vencimiento residual estén dentro de los siguientes límites:

i) 

a menos de un mes: el mismo día,

ii) 

entre un mes y un año: en un plazo de siete días,

iii) 

con más de un año: en un plazo de treinta días.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito