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+Artículo 331 2. |
Artículo 331 2.Las entidades que no utilicen modelos con arreglo al apartado 1 podrán tratar como posiciones plenamente compensadas todas las posiciones en instrumentos derivados contempladas en los artículos 328 a 330 que cumplan como mínimo las condiciones siguientes:
a)
que las posiciones sean del mismo valor y estén denominadas en la misma divisa;
b)
que el tipo de referencia (para las posiciones de tipo variable) o el cupón (para las posiciones de tipo fijo) estén estrechamente correlacionados;
c)
que la siguiente fecha de fijación del tipo de interés o, para las posiciones de cupón fijo, el vencimiento residual estén dentro de los siguientes límites:
i)
a menos de un mes: el mismo día,
ii)
entre un mes y un año: en un plazo de siete días,
iii)
con más de un año: en un plazo de treinta días. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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