+Artículo 337 4.

Artículo 337 4.

La entidad sumará las posiciones ponderadas que se deriven de la aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, con independencia de que sean largas o cortas, para calcular su requisito de fondos propios por riesgo específico, a excepción de las posiciones de titulización sujetas al artículo 338, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito