+Artículo 337 4.
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Artículo 337 4.
La entidad sumará las posiciones ponderadas que se deriven de la aplicación de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, con independencia de que sean largas o cortas, para calcular su requisito de fondos propios por riesgo específico, a excepción de las posiciones de titulización sujetas al artículo 338, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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