+Artículo 344 1.

Artículo 344 1.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación que enumerarán los índices bursátiles para los que serán aplicables los tratamientos establecidos en la segunda frase del apartado 4.

La ABE presentará los proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014.

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito