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+Artículo 348 2. |
Artículo 348 2.A menos que se indique lo contrario en el artículo 350, no se permitirá la compensación entre las inversiones subyacentes de un OIC y otras posiciones mantenidas por la entidad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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