+Artículo 348 2.

Artículo 348 2.

A menos que se indique lo contrario en el artículo 350, no se permitirá la compensación entre las inversiones subyacentes de un OIC y otras posiciones mantenidas por la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito