+Artículo 352 6.

Artículo 352 6.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de definir una gama de métodos que reflejen en los requisitos de fondos propios otros riesgos, aparte del riesgo de delta, de manera proporcional a la escala y complejidad de las actividades de las entidades en el ámbito de las opciones.

La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

Antes de la entrada en vigor de las normas técnicas, las autoridades competentes podrán seguir aplicando los regímenes nacionales existentes, siempre que hayan aplicado dicho régimen antes del 31 de diciembre de 2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito