+Artículo 353 2.

Artículo 353 2.

Las entidades podrán basarse en la información facilitada por los siguientes terceros sobre las posiciones en divisas del OIC:

a) 

la entidad depositaria del OIC, siempre que el OIC invierta exclusivamente en valores y deposite todos los valores en esta entidad depositaria;

b) 

en el caso de otros OIC, la sociedad de gestión del OIC, siempre que esta cumpla los criterios establecidos en del artículo 132, apartado 3, letra a).

La corrección del cálculo deberá ser confirmada por un auditor externo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito