+Artículo 379 2.
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Artículo 379 2.
Al aplicar una ponderación de riesgo a exposiciones de operaciones incompletas tratadas de conformidad con la columna 3 del cuadro 2, las entidades que utilicen el método basado en calificaciones internas que figura en la parte tercera, título II, capítulo 3, podrán asignar a las contrapartes con las que no hayan contraído otras exposiciones en la cartera ajena a la cartera de negociación, una PD basada en la calificación crediticia externa de la contraparte. Las entidades que utilicen estimaciones propias de LGD podrán aplicar la LGD establecida en el artículo 161, apartado 1, a las exposiciones de operaciones incompletas tratadas de conformidad con la columna 3 del cuadro 2, siempre que la apliquen a todas estas exposiciones. Como alternativa, las entidades que utilicen el método basado en calificaciones internas que figura en la parte tercera, título II, capítulo 3, podrán, bien aplicar las ponderaciones de riesgo del método estándar, tal como se establece en la parte tercera, título II, capítulo 2, siempre que las apliquen a todas estas exposiciones, bien aplicar una ponderación de riesgo del 100 % a todas estas exposiciones. Si el importe de la exposición positiva resultante de las operaciones incompletas no es importante, las entidades podrán aplicar una ponderación de riesgo del 100 % a estas exposiciones, salvo en el caso en que sea obligatorio aplicar una ponderación de riesgo del 1 250 %, de conformidad con la columna 4 del cuadro 2 que figura en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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