+Artículo 382 2.
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Artículo 382 2.
Las entidades incluirán en el cálculo de los fondos propios requerido conforme al apartado 1 las operaciones de financiación de valores valoradas a valor razonable con arreglo al marco contable aplicable a la entidad cuando las exposiciones al riesgo de AVC de la misma, derivadas de dichas operaciones, sean significativas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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