+Artículo 382 2.

Artículo 382 2.

Las entidades incluirán en el cálculo de los fondos propios requerido conforme al apartado 1 las operaciones de financiación de valores valoradas a valor razonable con arreglo al marco contable aplicable a la entidad cuando las exposiciones al riesgo de AVC de la misma, derivadas de dichas operaciones, sean significativas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito