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+Artículo 382bis 1. |
Artículo 382bis 1.Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC para todas las operaciones a que se refiere el artículo 382 con arreglo a los siguientes métodos:
a)
el método estándar establecido en el artículo 383, cuando la autoridad competente haya autorizado a la entidad a utilizar dicho método;
b)
el método básico establecido en el artículo 384;
c)
el método simplificado establecido en el artículo 385, siempre que la entidad cumpla las condiciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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