+Artículo 382bis 1.

Artículo 382bis 1.

Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC para todas las operaciones a que se refiere el artículo 382 con arreglo a los siguientes métodos:

a) 

el método estándar establecido en el artículo 383, cuando la autoridad competente haya autorizado a la entidad a utilizar dicho método;

b) 

el método básico establecido en el artículo 384;

c) 

el método simplificado establecido en el artículo 385, siempre que la entidad cumpla las condiciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito