+Artículo 383 2.

Artículo 383 2.

A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC, se entenderá por:

1) 

«Clase de riesgo»: cualquiera de las categorías siguientes:

a) 

riesgo de tipo de interés;

b) 

riesgo de diferencial de crédito de la contraparte;

c) 

riesgo de diferencial de crédito de referencia;

d) 

riesgo de renta variable;

e) 

riesgo de materias primas;

f) 

riesgo de tipo de cambio.

2) 

«Cartera de AVC»: la cartera compuesta por el AVC agregado y las coberturas admisibles a que se refiere el apartado 1, letra d).

3) 

«AVC agregado»: la suma de los AVC calculados mediante el modelo de AVC reglamentario para las contrapartes a que se refiere el apartado 1, párrafo primero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito