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+Artículo 383 2. |
Artículo 383 2.A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC, se entenderá por:
1)
«Clase de riesgo»: cualquiera de las categorías siguientes:
a)
riesgo de tipo de interés;
b)
riesgo de diferencial de crédito de la contraparte;
c)
riesgo de diferencial de crédito de referencia;
d)
riesgo de renta variable;
e)
riesgo de materias primas;
f)
riesgo de tipo de cambio.
2)
«Cartera de AVC»: la cartera compuesta por el AVC agregado y las coberturas admisibles a que se refiere el apartado 1, letra d).
3)
«AVC agregado»: la suma de los AVC calculados mediante el modelo de AVC reglamentario para las contrapartes a que se refiere el apartado 1, párrafo primero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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